La Comisión Europea ha aprobado oficialmente, por un plazo de 10 años, el uso de las siguientes sustancias activas biocidas: los desinfectantes Propan-1-ol para TP1, TP2 y TP4, Ácido láctico para TP2, TP3 y TP4, los conservantes Fludioxonil para TP7, TP9 y TP10, 2-metilisotiazol-3(2H)-ona para TP12, así como el plaguicida extracto de margosa, aceite prensado en frío de semillas sin cáscara de Azadirachta indica extraído con dióxido de carbono supercrítico para TP19.
Biocidas, qué son
Los biocidas son sustancias activas, o bien preparados de más de una sustancia activa, que tienen como finalidad la neutralización de organismos que son nocivos para el ser humano. Esta neutralización se puede conseguir contrarrestando los efectos de esos organismos o destruyéndolos, en definitiva se procede a controlar los mismos, ya sea con el uso de medios biológicos o químicos. Al tratarse en su mayoría de sustancias químicas y biológicas, es necesario el control de las mismas por parte de las autoridades, en nuestro caso el control es realizado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la regulación aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa.
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Sustancias activas biocidas aprobadas
Propan-1-ol para TP1, TP2 y TP4
El propan-1-ol se ha evaluado y aprobado para su uso en biocidas:
- del tipo de producto 1: higiene humana,
- del tipo de producto 2: desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales,
- y del tipo de producto 4: alimentos y piensos
Dados los riesgos identificados en los usos evaluados de la sustancia, la aprobación de los productos que la contengan está sujeta a que se preste una atención especial a los usuarios profesionales y, en el caso de productos que puedan dejar residuos en alimentos o piensos, a que se verifique la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos (LMR), o de modificar los existentes. Asimismo, deberán adoptarse las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los LMR aplicables.
Ácido láctico para TP2, TP3 y TP4
El ácido láctico L(+) se ha evaluado y aprobado para su uso en biocidas:
- del tipo de producto 2: desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales
- el tipo de producto 3: higiene veterinaria
- y el tipo de producto 4:alimentos y piensos
En base a los riesgos identificados, en la evaluación de los productos biocidas de estos tipos que contengan ácido láctico se prestará una atención particular a las aguas subterráneas, en el caso de los productos utilizados en alojamientos de animales que causan una exposición del medio ambiente debido a la aplicación del estiércol en las tierras agrícolas.
Fludioxonil para TP7, TP9 y TP10
El fludioxonil se ha evaluado y aprobado para su uso en biocidas:
- del tipo de producto 7: conservantes para películas,
- del tipo de producto 9:protectores de fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados,
- y el tipo de producto 10: conservantes de materiales de construcción,
Dado que el fludioxonil reúne los criterios para ser considerado muy persistente, los artículos tratados con esta sustancia, o que la incorporen, deben ser adecuadamente etiquetados cuando se introduzcan en el mercado. La persona responsable de la introducción en el mercado de un artículo tratado con fludioxonil, o que lo incorpore, deberá velar por que la etiqueta de dicho artículo tratado facilite la información que se indica en el artículo 58, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE)n. o 528/2012.
Además, teniendo en cuenta los riesgos identificados con los usos evaluados de la sustancia, en la evaluación de los productos se prestará una atención especial a los usuarios industriales y profesionales.
2-metilisotiazol-3(2H)-ona para TP12
La 2-metilisotiazol-3(2H)-ona ha sido evaluada para su uso en productos biocidas:
- del tipo de producto 12: productos antimoho
Dado que esta sustancia reúne los criterios para ser clasificada como sensibilizante cutáneo de la subcategoría 1A, los artículos tratados con esta sustancia, o que la incorporen, deben etiquetarse adecuadamente cuando se introduzcan en el mercado. La persona responsable de la introducción en el mercado de un artículo tratado con fludioxonil, o que lo incorpore, deberá velar por que la etiqueta de dicho artículo tratado facilite la información que se indica en el artículo 58, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE)n. o 528/2012.
Además, habida cuenta de los riesgos identificados con los usos evaluados, en la evaluación del producto se prestará una atención particular:
- a) a los usuarios industriales y profesionales;
b) a las aguas superficiales y las plantas de tratamiento de aguas residuales.
Extracto de margosa, aceite prensado en frío de semillas sin cáscara de Azadirachta indica extraído con dióxido de carbono supercrítico, para TP19
- del tipo de producto 19: repelentes y atrayentes,
En base a los riesgos identificados con los usos evaluados, en la evaluación del producto se prestará una atención especial a las aguas superficiales, el sedimento y el suelo.
En el caso de los productos que puedan dejar residuos en los alimentos o los piensos, deberá verificarse la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos (LMR), o de modificar los existentes, y deberán adoptarse las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los LMR aplicables.
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