El Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, ha sido modificado adoptando nuevos criterios básicos para el control de la calidad del agua de consumo humano y los métodos de análisis utilizados.

Con fecha 1 de agosto se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Así como las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. Además del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

 

Las modificaciones introducidas afectan a las especificaciones para los métodos de análisis de aplicación, tanto en las aguas de consumo como a las aguas preparadas envasadas y a las aguas de manantial envasadas, que entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2019.

Con el fin de actualizar a los avances científicos y técnicos se han modificado los requisitos del programa de muestreo y los métodos de análisis, utilizados por los laboratorios y que deberán trabajar de acuerdo con procedimientos aprobados a nivel internacional o normas de funcionamiento basadas en criterios y emplear métodos de análisis que, en la medida de lo posible, hayan sido validados.

Se introduce el límite de cuantificación y la incertidumbre de medida como resultados característicos o criterios de funcionamiento.

Además se han establecido una serie de normas UNE-EN ISO para el análisis de los parámetros microbiológicos. Así pues, las normas UNE-EN ISO 9308-1 y UNE-EN ISO 9308-2 para el recuento de Escherichia coli y bacterias coliformes y la norma UNE-EN ISO 14189 para el análisis de Clostridium perfringens proporcionan todas las especificaciones necesarias para realizar el análisis.

En relación a sustancias químicas y biocidas se ajusta el anexo II (Sustancias destinadas al tratamiento de aguas de consumo) del Real Decreto 140/2003, en lo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos.

 

Se introduce la implantación del Plan Sanitario del Agua, que es un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, que esté basado, para su elaboración, en la evaluación del riesgo. La elaboración e implantación de un PSA será obligatorio, al menos, para aquellas zonas de abastecimiento con más de cincuenta mil habitantes. Para las menores de cincuenta mil habitantes, podrá ser optativo por parte de los gestores, sin perjuicio de lo que disponga la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias.

Puede consultar el texto íntegro de la normativa en el enlace siguiente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10940

 

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